Programa Transparencia y Ética Empresarial ESAL
¿Por qué Implementarlo?
De conformidad con Ley 2195 de 2022, Circular 058 del 18 Noviembre 2022 y Circular 013 del 14 de Abril de 2023, de la Secretaria Jurídica Distrital, Las ESAL que están bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C deben contar con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE.
¿Quiénes lo deben implementar?
Todas las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá y bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, están obligadas a elaborar, presentar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, incluidas aquellas que están en proceso de disolución y/o liquidación.
Tipos de Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Existen dos (2) tipos:
- Programa de Transparencia y Ética Empresarial Integral (PTEE I). La s ESAL deberán elaborar, presentar e implementar el PTTE I, si cumple una o más de las siguientes condiciones:
- Activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022, sean iguales o superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales.
- Que tengan implementado un sistema de administración de riesgos.
- Programa de Transparencia y Ética Empresarial simplificado (PTEE S) Este programa debe ser elaborado, presentado e implementado por las ESAL que cumplan con las condiciones siguientes:
- Que sus activos totales con corte al 31 de diciembre de 2022 sean inferiores a mil (1.000) salarios mínimos legales
- Que no tengan implementado un sistema de administración de riesgos.
¿ Forma y Plazo para su presentación?
El programa deberá suscribirse por el representante legal de la entidad, y remitirse acompañado de copia del acta de aprobación, la cual debe ser tomada del libro de actas registrado en aquellos casos donde dicha aprobación sea realizada por el máximo órgano de la entidad.
La presentación del PT EE para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) activas se realizará en la vigencia 2024, junto con la documentación de fin de ejercicio 2023 que se debe aportar en los términos del numeral 3.2 de la Circular 016 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los plazos definidos en el numeral 5, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el número de verificación, así:
¿Por qué implementarlo desde ya?
Los primeros 5 semestre del año 2024, son lo meses que tienen mayor actividad dado proceso de cierre y presentación de información, aprovechar la ampliación de plazo por parte de la secretaria Jurídica permite:
- Tener un consultor con experiencia apoyando el proceso
- Contratar una consultoría a un valor mucho más económico que si esta se realiza en los primeros meses del año 2024
- Realizar un proceso en etapas prudenciales para colapsar miembros del equipo de trabajo con a la entidad en muchas reuniones de trabajo.
¿Cómo desde CIP apoyamos su implementación?
CIP, cuenta con profesionales certificados en riesgos y programas de transparencia, adicionalmente hemos apoyado organizaciones para cumplir con lo indicado en la circular nuestra experiencia facilita su implementación.
Como parte de nuestro proceso de responsabilidad social en el sector sin animo del lucro brindamos asesoría personalizada de 30 minutos, para orientar a las organizaciones sin ningún costo y resolver preguntas o dudas, programe su asesoría escribiendo a claudia.caicedo@cipconsultores.com.co o Llámenos.
Para las entidades que tomen el proceso de consultoría antes de diciembre de 2023, con nosotros incluirá un servicio de asesoría para actualización del mismo documento en el año 2024 de ser necesario de acuerdo con las circulares que emita la secretaria jurídica de la alcaldía de Bogotá DC.